En la última década, los conflictos interpersonales en el Perú han venido en aumento. A pesar de la disruptiva debido a la crisis sanitaria no ha sido óbice para detener las controversias que surgen a diario en nuestra sociedad, las que finalmente culminan judicializándose con el incremento de la carga procesal que conlleva, agudizando y alejando aún más la composición pacífica de las divergencias entre las partes. Sólo para tener una idea, en el primer trimestre del año 2022, el Poder Judicial reportó 427,721 procesos a nivel nacional (Estadísticas de la Función Jurisdiccional a Nivel Nacional, 2022), casos, que en su gran mayoría pudieron resolverse extra proceso.
Precisamente, uno de los mecanismos alternativos para arribar a la solución de un conflicto y en la que no interviene un juez, es la conciliación extrajudicial, la misma que deviene en el acuerdo consensuado entre las partes y con la ayuda de un tercero llamado conciliador extrajudicial; quién imparcialmente y sin tener decisión o vinculación en la expresión voluntaria de cada uno de los participantes, coadyuva a la resolución de sus controversias.
La conciliación extrajudicial se encuentra regulada en el país desde año 1997 con la entrada en vigencia de la Ley N°26872 y su reglamento previsto el DS N°017-2021-JUS del 17de noviembre del 2021; esta última, incorpora la novedad de un procedimiento conciliatorio mediado a través del uso de las tecnologías, así, ahora se puede llevar a cabo una audiencia conciliatoria por medio de videoconferencia grabadas, estableciendo además a Lima y al Callao como un único distrito conciliatorio. La ley, define a la conciliación extrajudicial como aquella institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución; asimismo, determina la obligatoriedad del procedimiento en determinados asuntos.
Algo importante de la citada ley y su reglamento es que permite a las partes encontrar la solución de sus conflictos en temas relativos a derecho de familia, civil, laboral y de contrataciones con el Estado; así respectivamente, es materia conciliable, la pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de menores, liquidación de la sociedad de gananciales; incumplimiento de contratos, desalojo, indemnizaciones por daños y perjuicios, obligaciones de pago, división y partición de bienes inmuebles, muebles; y, controversias derivadas de la contratación con el Estado; entre otros. Cabe anotar, que no son materias conciliables la violencia familiar, la nulidad del acto jurídico y aquellos que afectan los derechos fundamentales de las personas.
Las ventajas de la conciliación extrajudicial resultan diversas, en primer orden y esencialmente fomenta una cultura de paz para una sociedad justa. Resuelven los conflictos de una manera célere y económica, no requiere la participación de abogados patrocinantes, la formulación de la solicitud de conciliación extrajudicial es simple y sencilla y puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, evita los procesos judiciales y en caso de incumplimiento el acta de acuerdo puede ser ejecutada judicialmente por tener el mérito de una sentencia.
En definitiva, la conciliación extrajudicial es un instrumento que permite a los ciudadanos resolver sus conflictos de intereses por medio de un acuerdo voluntario, reduciendo evidentemente las cargas emocionales y procesales que pueden derivar al someter sus pretensiones a nivel judicial; promueve y contribuye a la paz social, por lo que debe afianzarse y difundirse su práctica en todo el territorio de la república.
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