La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó con S/88.000 al partido Juntos por el Perú (JPP), organización que lleva a Roberto Sánchez como candidato presidencial, debido a que no sustentó correctamente los aportes recibidos en dinero y especie durante la campaña electoral de 2021.
De acuerdo con la resolución jefatural 0014-2026-JN/ONPE, la agrupación no emitió 86 recibos —cada uno por el valor de S/1.000— para justificar los aportes recibidos entre marzo y abril de ese año, incumpliendo lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Para la entidad electoral, esta omisión “pone de manifiesto la existencia de una pluralidad de actos” y “evidencia la renovada voluntad de incurrir en la misma actuación una y otra vez”.
En esa línea, la ONPE subrayó que los recibos son fundamentales, ya que permiten identificar al aportante, el tipo de aporte, la fecha de emisión y los datos del tesorero. Asimismo, precisó que los documentos observados no cuentan con la firma del aportante, sino con la del tesorero del partido.
El organismo también indicó que JPP no presentó documentación que acredite la subsanación de la conducta infractora ni elementos que desvirtúen la infracción. Además, remarcó que las responsabilidades recaen directamente en la organización política, al tratarse de acciones ejecutadas por sus representantes y personal administrativo.
“No existe duda respecto de la comisión de la conducta infractora que se le atribuye, pues la misma se encuentra debidamente acreditada”, señaló la ONPE en el documento.
La sanción lleva la firma del jefe interino del organismo, Bernardo Pachas Serrano, y fue emitida el pasado 24 de abril. En ella también se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la agrupación política.
Cabe recordar que en febrero de este año la ONPE ya había multado a JPP con 16 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por no haber emitido recibos de aportes en la campaña anterior.
El 15 de marzo, el personero legal del partido, Carlos Zafra, presentó un recurso de reconsideración solicitando la nulidad de la sanción y el archivo del proceso administrativo sancionador. La organización argumentó que “no se cometió infracción”, señalando que se trataba de 86 casos “sin confirmar” y que, por la naturaleza de los aportes, corresponderían a infracciones instantáneas. Además, sostuvo que la sanción habría prescrito tras cuatro años.
Sin embargo, la ONPE desestimó estos argumentos. Indicó que la conducta no es de carácter instantáneo, sino reiterado en el tiempo, y que los planteamientos ya habían sido presentados previamente. Asimismo, precisó que, al haberse iniciado el procedimiento sancionador antes del plazo de prescripción, este se mantiene vigente.
“Se trata de una conducta reiterada en el tiempo, en la que se verifica que la OP realizó una progresión unitaria de la misma conducta infractora –no expedir recibos conforme a la ley–, que se repitió hasta en 86 oportunidades”, concluyó la entidad.




