La declaratoria del Estado de Emergencia en Lima y Callao ya ha sido promulgada en el diario El Peruano durante 30 días. Esta medida se da en el contexto de la ola de criminalidad en la que se encuentra sumergida el país y ello ha convulsionado con la muerte del cantante de Armonía 10, Paul Flores, quien fue asesinado la madrugada del último domingo 16 de marzo. Pero para muchos ciudadanos aún no queda claro si también se aplicará un toque de queda. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.

Dentro de las medidas que se lee en el documento comprendidas en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, se describen las siguientes:

Inviolabilidad de domicilio

Libertad de tránsito por el territorio nacional

Libertad de reunión

Libertad y seguridad personales

Intervención de las Fuerzas Armadas junto a efectivos de la Policía Nacional del Perú en el resguardo de las calles.

Ahora, si bien los puntos en los decretos señala la inviolabilidad de domicilio y suspensión de la libertad de tránsito, no se ha expuesto un toque de queda ni se han prohibido las reuniones sociales, lo que conlleva a mencionar que se debería aclarar ese punto que es una duda constante para los ciudadanos cada vez que se declara un Estado de Emergencia en el país, según el Decreto Supremo N°035-2025-PCM.

Sin embargo, lo que sí se debería tener en cuenta es que las fuerzas de seguridad estarán alertas para evitar cualquier incidente que altere el orden público.

El Decreto Supremo N°035-2025-PCM expone la articulación de medidas por parte del Ministerio del Interior, a favor de la Policía Nacional del Perú, que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental que, dentro del marco de sus respectivas competencias, coadyuven en el cumplimiento de lo que se dispone en el DS.

Byadmin

admin