En el Congreso de la República se ha puesto en agenda la salida del presidente Pedro Castillo. Los congresistas de Fuerza Popular y el Partido Morado pidieron al jefe del Estado que renuncie por no estar capacitado para gobernar, en la Comisión de Constitución debatieron agregar la causal de corrupción para vacar al presidente y la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) anunció que presentará una acusación constitucional contra Castillo.

La vocera de la bancada del Partido Morado, Susel Paredes, consideró necesario buscar una fórmula jurídica para sacar al presidente Pedro Castillo, para que su destitución siga un camino legal y no arbitrario. Eso va de la mano con el comunicado del Partido Morado, que pidió la renuncia de Pedro Castillo si es que no encuentra un “gabinete capaz” y no está en la capacidad para solucionar el “desgobierno”.

En tanto, el congresista fujimorista Ernesto Bustamante pidió que el presidente renuncie por ofrecer territorio a Bolivia que le permita una salida al mar y la congresista Patricia Chirinos anunció que presentará una acusación constitucional contra Pedro Castillo por una presunta “incapacidad” y “corrupción” del actual Gobierno.

“He decidido presentar acusación constitucional contra el presidente Castillo por sus permanentes infracciones constitucionales, su incapacidad flagrante y la evidente corrupción de su Gobierno. Ahora, el Congreso decidirá su destitución a través del juicio político correspondiente”, escribió en su cuenta de Twitter.

Precisamente, ayer en la Comisión de Constitución se priorizó el debate del proyecto de ley 918/2021-CR, presentado por los congresistas del Partido Morado Edward Málaga, Susel Paredes y Flor Pablo Medina, que plantea modificar el artículo 117 de la Constitución e incluir delitos como soborno o tráfico de influencias entre las causales para poder acusar a un mandatario en funciones.

Actualmente, el mandatario puede ser denunciado durante su gestión por traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso (salvo en casos previstos en el artículo 134 de la Carta Magna); impedir la reunión o funcionamiento de los parlamentarios; o impedir la reunión de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) u otras entidades electorales.

Si se aprueba esta norma, el mandatario también puede ser denunciado por la presunta comisión del delito de organización criminal y de los siguientes delitos de corrupción de funcionarios: cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.

Fuente: La República

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