El congreso de la República aprobó con 78 votos a favor el proyecto de ley que exime de responsabilidad penal a los ciudadanos que hagan uso de la fuerza (incluso letal) para proteger la vida o la integridad propia o de terceros ante una situación de peligro inminente.

Como requisito para ello, esta práctica de la legítima defensa tiene que derivar de una agresión real, perpetrada, previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.

En estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque. En lugar de este principio, se tomará en cuenta «la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa».