La defensa del exasesor solicitó cumplir sus condenas bajo comparecencia con restricciones o detención domiciliaria alegando tener 81 años. El pedido continúa pendiente y la sala programó audiencia para el 24 de noviembre de 2026.

Vladimiro Montesinos Torres busca abandonar el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao para continuar cumpliendo sus condenas fuera del penal. Sin embargo, en el ámbito judicial no existe a la fecha ninguna resolución que haya ordenado su excarcelación ni concedido de forma definitiva un régimen de detención domiciliaria.

La defensa técnica del exasesor presidencial presentó una solicitud de variación humanitaria de la ejecución de la pena ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, en el marco del expediente 00004-2015-0-5001-SP-PE-01. El requerimiento fue recogido mediante la Resolución N.º 08 del 14 de septiembre de 2026, donde se formalizan los argumentos de la defensa sin que ello implique una autorización de salida.

Fiscalía exige declarar infundado el pedido

La Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo se opuso formalmente a la pretensión, solicitando al colegiado que la variación humanitaria sea declarada infundada. Ante ello, el tribunal fijó para el 24 de noviembre de 2026 la audiencia en la que ambas partes sustentarán sus posiciones jurídicas antes de emitir un fallo.

De esta manera, la salida de prisión de Montesinos no se encuentra resuelta ni puede catalogarse de inminente. Las versiones sobre una eventual excarcelación a mediados de mes correspondieron únicamente a estimaciones del abogado defensor, Carlos Mariluz, condicionadas a una hipotética aceptación que la Fiscalía ya rechazó.

Los alcances reales de la Ley N.º 32181

Para sustentar la solicitud, la defensa invocó la modificación al artículo 22 del Código Penal introducida por la Ley N.º 32181 (publicada en diciembre de 2024), la cual establece que los sentenciados mayores de 80 años pueden afrontar su condena bajo comparecencia con restricciones o detención domiciliaria por razones humanitarias.

No obstante, la norma no extingue las penas vigentes, no contempla excarcelaciones automáticas ni otorga libertad irrestricta. Su aplicación depende de una evaluación jurisdiccional caso por caso sobre la salud del condenado y las condiciones de seguridad.

Inspección de inmueble en San Isidro

La defensa propuso como lugar de custodia un departamento ubicado en el distrito de San Isidro, de propiedad de un cuñado del recluso, quien asumiría su cuidado y el reporte periódico ante el juzgado. En respuesta, la sala ordenó a la Policía Nacional verificar si el predio reúne las garantías de resguardo necesarias y permite neutralizar el peligro procesal de fuga, diligencia que forma parte del trámite previo y no anticipa una decisión favorable.

Refundición de penas en los casos Pativilca y Sobres bomba

Paralelamente al pedido humanitario por edad, la defensa tramita solicitudes de refundición de penas para que las condenas por las matanzas de Pativilca (19 años y 8 meses) y el caso Sobres bomba (20 años) sean subsumidas en la pena de 25 años del caso Barrios Altos, la cual se dio por compurgada en junio de 2026.

En este extremo procesal, la fiscalía superior opinó a favor de refundir la condena del caso Pativilca basándose en precedentes del Tribunal Constitucional sobre concurso real de delitos. Sin embargo, dicho criterio técnico no debe confundirse con la posición institucional frente a la variación humanitaria, donde el Ministerio Público mantiene una postura de rechazo absoluto a la salida de prisión del exasesor.

Fuentes: Infobae Perú, Exitosa Noticias, Diario Oficial El Peruano, Tribunal Constitucional