El titular de Cultura rechazó acogerse a la conclusión anticipada ante el juzgado anticorrupción chalaco, mientras que el Ministerio Público reformuló en plena audiencia su pretensión inicial de diez años de cárcel invocando jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El ministro de Cultura, Alberto Beingolea Delgado, se declaró inocente este miércoles 4 de noviembre durante la instalación del juicio oral que afronta por presunto delito de colusión agravada, proceso derivado de una orden de servicio emitida en 2019 a su favor por el Gobierno Regional del Callao (GORE Callao). La audiencia se desarrolló ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Al iniciar la sesión judicial, el magistrado a cargo consultó formalmente al funcionario si aceptaba los cargos para acogerse a la figura procesal de conclusión anticipada, mecanismo que habría permitido culminar el juicio mediante la admisión de culpabilidad a cambio de una reducción de la pena. Beingolea rechazó de plano la fórmula, ratificó su inocencia y confirmó que se someterá al debate probatorio y al interrogatorio fiscal a lo largo de las audiencias.

Durante la etapa de acreditación personal ante el colegiado, el titular de Cultura protagonizó un lapsus al declarar inicialmente: «Soy ministro de Justicia», tras lo cual rectificó de inmediato ante el juez: «Perdón, soy ministro de Cultura».

Fiscalía reduce pedido de condena a 8 años de prisión

En la exposición de los alegatos de apertura, la fiscal provincial anticorrupción ratificó la acusación por colusión agravada, pero reformuló la pretensión punitiva: redujo el pedido de sanción corporal de diez a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva.

La representante del Ministerio Público sustentó la modificación señalando que responde a los criterios de graduación y proporcionalidad penal fijados por el Tribunal Constitucional (TC) en reciente jurisprudencia sobre delitos de concertación contra la administración pública. La precisión rectifica la cifra de diez años que figuraba en el requerimiento acusatorio original presentado en etapas previas.

Declaran reo contumaz a exgerente regional con orden de captura

Por su parte, el coimputado y exgerente regional del Callao, Carlos Palacios Meza, no se presentó a la diligencia judicial. Aunque su defensa técnica alegó que el exfuncionario se encontraba internado en un establecimiento médico, el juzgado desestimó la justificación por extemporánea e insuficiente, declarándolo reo contumaz y ordenando a la Policía Nacional su inmediata ubicación y captura a nivel nacional para ser conducido de grado o fuerza al tribunal.

Tesis fiscal y descargos de la defensa técnica

El caso se remonta al año 2019, cuando Beingolea fue contratado para prestar asesoría jurídica a la Gerencia General Regional del GORE Callao por un monto total de S/ 30.000, estructurado en tres entregables de S/ 10.000 cada uno.

Según la tesis fiscal, Beingolea se habría concertado ilícitamente con los entonces funcionarios regionales Omar Romero Aquino, Carlos Palacios Meza y José Izquierdo Rodríguez para obtener la orden de servicio sin cumplir los términos de referencia. La Fiscalía sostiene que los informes presentados fueron genéricos, abordaron temas de competencia de otras direcciones y no representaron una contraprestación real, apoyándose en 33 elementos de convicción que incluyen peritajes contables e informes de la Contraloría General de la República.

En contraposición, la defensa legal de Alberto Beingolea sostiene que el servicio fue prestado de forma efectiva, técnica y presencial. Argumenta que el expediente administrativo cuenta con los sellos oficiales de recepción de los informes, cuadernos de registro de visitas a la sede regional y testimonios de personal que acreditan su labor en el lugar. Asimismo, subrayaron que la carpeta carece de pruebas directas sobre acuerdos ilícitos o dádivas y recordaron que, mientras no exista una sentencia judicial condenatoria firme, rige de manera plena la presunción constitucional de inocencia.

Fuentes: Infobae Perú, La República, Diario Correo